DIRECTRICES Y POLÍTICAS EDITORIALES
CASA EDITORIAL SIN FRONTERAS – CESFRO S.A.S.
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
A. Tipo de organización
Casa Editorial Sin Fronteras – CESFRO S.A.S. es una empresa privada de responsabilidad limitada por acciones simplificadas (S.A.S.), constituida y domiciliada en la ciudad de Cuenca, Ecuador, con actividad principal en la edición, gestión, revisión, producción y publicación de obras científicas, académicas, literarias, culturales e institucionales.
CESFRO opera como editorial independiente, sin adscripción a ninguna institución pública ni privada de carácter universitario, lo que garantiza la autonomía editorial en la toma de decisiones sobre publicaciones y programas editoriales.
B. Programa editorial y política de acceso abierto
El programa editorial de CESFRO está orientado a la producción, difusión y preservación del conocimiento científico, académico, profesional, cultural y literario, con énfasis en la producción intelectual de Ecuador y América Latina.
Las publicaciones de CESFRO cubren dos grandes modalidades:
- Publicaciones de acceso abierto (Open Access): obras cuyo contenido es de libre acceso, consulta, descarga y difusión, conforme a las condiciones definidas en la licencia de cada publicación.
- Publicaciones de acceso restringido o comercial: obras sujetas a derechos de adquisición (impresa y/o digital), con restricciones de reproducción definidas contractualmente.
Política de acceso abierto: CESFRO promueve activamente el acceso abierto como modelo de difusión científica preferente. Las obras de investigación, académicas y científicas publicadas bajo el sello editorial de CESFRO podrán ser distribuidas bajo licencias de acceso abierto cuando así lo establezca el contrato o acuerdo editorial suscrito con el autor o institución patrocinante.
El acceso abierto en CESFRO no implica la cesión total ni gratuita de los derechos patrimoniales por parte de los autores. Las condiciones exactas de reproducción, distribución, transformación y uso comercial quedan determinadas por el tipo de licencia Creative Commons adoptada para cada publicación.
Las publicaciones en acceso abierto de CESFRO son indexadas y difundidas a través de plataformas, repositorios y bases de datos académicas nacionales e internacionales, incluyendo Google Scholar, BASE, OpenAlex, Open Library, Zenodo y Wikimedia Commons, entre otras.
La Editorial podrá desarrollar modelos de acceso abierto para aquellas publicaciones cuya naturaleza, contrato o proyecto académico lo permita. Las condiciones de acceso y difusión serán informadas al autor antes de la firma del contrato editorial correspondiente.
C. Licencias de acceso abierto
CESFRO utiliza el sistema de licencias Creative Commons (CC) para regular las condiciones de uso, reproducción y difusión de sus publicaciones en acceso abierto. Las licencias empleadas son internacionalmente reconocidas y permiten a los autores conservar sus derechos morales mientras se define el alcance de los permisos otorgados al público.
Las licencias Creative Commons disponibles en el programa editorial de CESFRO son las siguientes:
Atribución
Permite cualquier uso, incluido el comercial, siempre que se reconozca la autoría. Es la licencia más permisiva del sistema Creative Commons. Aplicable a obras de investigación de amplia difusión y proyectos con financiamiento que requieren máxima apertura.
Atribución – CompartirIgual
Permite uso y distribución, incluso comercial, con la condición de que las obras derivadas se distribuyan bajo la misma licencia. Fomenta la creación de conocimiento colaborativo y acumulativo.
Atribución – NoComercial
Permite uso, distribución y modificación de la obra, siempre que no sea con fines comerciales y se reconozca la autoría. Adecuada para publicaciones académicas que buscan proteger la comercialización de terceros.
Atribución – NoComercial – CompartirIgual
Combina las restricciones de uso no comercial con la obligación de distribuir derivados bajo la misma licencia. Es la licencia más habitualmente adoptada en publicaciones científicas de acceso abierto en América Latina.
Atribución – SinObrasDerivadas
Permite la distribución y uso, incluso comercial, pero no permite la creación de obras derivadas. Aplicable a publicaciones en que la integridad del texto original es prioritaria, como obras docentes o de texto oficial.
Atribución – NoComercial – SinObrasDerivadas
La licencia más restrictiva dentro del esquema de acceso abierto CC. Permite compartir y descargar la obra pero prohíbe modificaciones y usos comerciales. Utilizada para obras literarias, monografías y trabajos de autoría sensible.
La licencia específica aplicable a cada publicación será indicada en los metadatos bibliográficos, en la portada interior del libro y en los registros de los repositorios y plataformas de difusión en que se encuentre indexada la obra. Para mayor información sobre cada tipo de licencia, puede consultarse el sitio oficial de Creative Commons: creativecommons.org/licenses/.
D. Proceso de revisión por pares académicos
La revisión por pares académicos constituye una política esencial de CESFRO para las publicaciones de carácter científico, académico y de investigación. El proceso está diseñado para garantizar la calidad, pertinencia, originalidad e integridad intelectual de las obras publicadas bajo el sello editorial.
D.1. Modalidades de evaluación
CESFRO emplea las siguientes modalidades de revisión por pares, seleccionadas según la naturaleza de la obra:
| Modalidad | Descripción | Aplicación preferente |
|---|---|---|
| Doble ciego | El evaluador desconoce la identidad del autor y el autor desconoce la identidad del evaluador. Garantiza la máxima imparcialidad del proceso. | Libros de investigación, obras científicas originales, tesis derivadas. |
| Simple ciego | El evaluador conoce la identidad del autor, pero el autor no conoce la del evaluador. Permite al revisor contextualizar mejor la obra. | Obras académicas, manuales, libros docentes y colecciones temáticas. |
| Evaluación abierta | Ambas partes conocen mutuamente su identidad durante el proceso de revisión. Fomenta el diálogo constructivo y la transparencia. | Obras colectivas, compilaciones institucionales, publicaciones interdisciplinarias. |
| Comité especializado | La evaluación es realizada por el Comité Editorial o un comité de especialistas designado, sin participación de revisores externos. | Obras literarias, culturales, religiosas, producciones artísticas y publicaciones institucionales. |
D.2. Etapas del proceso de evaluación
El proceso de revisión por pares en CESFRO se desarrolla de forma secuencial a través de las siguientes etapas:
D.3. Criterios de evaluación
Los evaluadores académicos valorarán, entre otros, los siguientes criterios:
- Originalidad y aporte al campo disciplinar.
- Coherencia y solidez metodológica.
- Actualidad y pertinencia bibliográfica.
- Precisión y rigor conceptual.
- Claridad expositiva y calidad del lenguaje académico.
- Organización y estructura lógica de la obra.
- Correspondencia entre los objetivos declarados y los resultados presentados.
- Cumplimiento de los principios éticos de la investigación.
- Relevancia para el público objetivo de la publicación.
D.4. Reconocimiento a los evaluadores
CESFRO emite certificaciones a los profesionales que participen como evaluadores o pares académicos. Estas certificaciones indicarán el nombre de la actividad, el área académica, la condición de evaluador y el año de participación. La información específica del manuscrito evaluado podrá mantenerse confidencial de acuerdo con la modalidad de revisión adoptada.
E. Organización y estructura editorial
CESFRO opera bajo una estructura editorial que garantiza la calidad, independencia y transparencia de todos sus procesos de publicación.
Dirección Editorial: Responsable de la dirección estratégica, representación institucional, desarrollo de colecciones y relaciones con autores e instituciones.
Comité Editorial: Órgano colegiado responsable de la definición de políticas editoriales, análisis y aprobación de propuestas, resolución de controversias, supervisión de la calidad del proceso y adopción de las decisiones editoriales finales.
Consejo Científico: Instancia asesora integrada por especialistas nacionales e internacionales que colaboran en la orientación académica, selección de evaluadores, evaluación de la pertinencia científica de las líneas editoriales y asesoramiento en políticas de publicación.
Equipo de Producción Editorial: Integrado por correctores de estilo, diagramadores, diseñadores gráficos y especialistas en metadatos e identificación bibliográfica (ISBN, DOI).
Las decisiones editoriales son adoptadas de manera colegiada y con criterios objetivos, garantizando la independencia del proceso respecto a consideraciones comerciales, institucionales o personales.
Para conocer la composición actual del Comité Editorial y del Consejo Científico, puede consultarse:
- Comité Editorial: cesfro.com/comite-editorial/
- Comité Científico: cesfro.com/comite-cientifico/
1. Objeto
Las presentes Directrices y Políticas Editoriales tienen por objeto establecer los principios, normas, procedimientos y responsabilidades que regulan la recepción, evaluación, edición, publicación, difusión y preservación de las obras gestionadas por Casa Editorial Sin Fronteras – CESFRO S.A.S.
Estas disposiciones buscan garantizar la calidad académica, científica, técnica, literaria y editorial de las publicaciones, así como la transparencia, integridad, originalidad, respeto a los derechos de autor y adecuada identificación de las obras publicadas.
2. Ámbito de aplicación
Las presentes directrices serán aplicables a todas las obras presentadas, desarrolladas, editadas o publicadas bajo el sello editorial de CESFRO, independientemente de su modalidad de publicación, soporte o procedencia.
Comprenden, entre otras:
- Libros científicos y académicos.
- Libros de investigación.
- Monografías.
- Manuales y textos especializados.
- Libros docentes y de formación profesional.
- Obras colectivas.
- Compilaciones.
- Capítulos de libro.
- Obras derivadas de tesis o proyectos de investigación.
- Ensayos.
- Obras profesionales y técnicas.
- Producciones literarias.
- Poesía y narrativa.
- Obras religiosas, teológicas y de espiritualidad.
- Publicaciones culturales.
- Publicaciones institucionales.
- Obras impresas, digitales o en formatos combinados.
CAPÍTULO I
IDENTIDAD Y PRINCIPIOS EDITORIALES
3. Misión editorial
Casa Editorial Sin Fronteras – CESFRO S.A.S. tiene como propósito promover, desarrollar, editar, publicar y difundir conocimiento científico, académico, profesional, cultural y literario, favoreciendo especialmente la producción intelectual de autores, investigadores, docentes y profesionales de Ecuador y América Latina.
4. Principios editoriales
CESFRO orientará sus procesos editoriales bajo los siguientes principios:
- a) Calidad académica y editorial.
- b) Integridad científica.
- c) Independencia editorial.
- d) Transparencia en los procesos.
- e) Respeto a los derechos de autor.
- f) Originalidad de las publicaciones.
- g) Evaluación académica responsable.
- h) Igualdad de oportunidades para los autores.
- i) Confidencialidad de los procesos de evaluación.
- j) Respeto a la diversidad académica, cultural y disciplinaria.
- k) Responsabilidad social de la producción editorial.
- l) Difusión y preservación del conocimiento.
CAPÍTULO II
LÍNEAS EDITORIALES Y ÁREAS DE PUBLICACIÓN
5. Líneas editoriales
CESFRO recibirá y publicará obras correspondientes, entre otras, a las siguientes grandes áreas:
- Ciencias de la salud y ciencias biomédicas.
- Educación, pedagogía, ciencias sociales y humanidades.
- Ciencias jurídicas, políticas y sociales.
- Ciencias tecnológicas, ingenierías, innovación y desarrollo.
- Ciencias administrativas, económicas, contables y empresariales.
- Religión, espiritualidad y sociedad.
- Literatura, creación artística y estudios culturales.
La Editorial podrá crear nuevas líneas, colecciones, series o áreas temáticas de acuerdo con el desarrollo científico, académico y cultural.
CAPÍTULO III
PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE MANUSCRITOS
6. Presentación de propuestas editoriales
Los autores interesados en publicar con CESFRO deberán presentar el manuscrito completo o la propuesta editorial correspondiente.
Dependiendo de la naturaleza de la obra, la Editorial podrá solicitar:
- Título y subtítulo.
- Datos completos de los autores.
- Filiación institucional.
- Identificación académica.
- ORCID, cuando corresponda.
- Resumen de la obra.
- Palabras clave.
- Índice general.
- Manuscrito completo.
- Referencias bibliográficas.
- Declaración de autoría y originalidad.
- Autorizaciones de uso de imágenes, tablas o materiales protegidos.
- Información sobre investigaciones o proyectos que dieron origen a la obra.
- Información de financiamiento, cuando corresponda.
7. Formato de los manuscritos
Los manuscritos deberán presentarse preferentemente en formato editable.
CESFRO podrá establecer plantillas institucionales específicas de acuerdo con la colección, serie o modalidad de publicación.
Las normas de citación podrán corresponder, según la disciplina, a APA, Vancouver, Chicago, IEEE, ISO u otras normas académicas reconocidas.
La Editorial podrá adecuar las referencias bibliográficas al sistema requerido para cada publicación.
CAPÍTULO IV
AUTORÍA Y RESPONSABILIDAD
8. Condición de autor
Se reconocerá como autor a quien haya participado de manera sustancial en la concepción, desarrollo, análisis, redacción o revisión intelectual de la obra.
No deberán incluirse como autores personas cuya participación no justifique académicamente dicha condición.
9. Coautoría
En las obras de varios autores deberá existir acuerdo respecto al orden de autoría.
CESFRO podrá solicitar una declaración de contribuciones individuales cuando la naturaleza académica o científica de la publicación lo justifique.
10. Responsabilidad intelectual
Los autores serán responsables de la autenticidad de los contenidos, exactitud de los datos, opiniones expresadas, correcta atribución de las fuentes, obtención de autorizaciones necesarias, cumplimiento de principios éticos y veracidad de la información académica proporcionada.
La publicación de una obra por CESFRO no implica necesariamente adhesión institucional a las opiniones expresadas por los autores.
CAPÍTULO V
ORIGINALIDAD Y CONTROL DE SIMILITUD
11. Originalidad
Toda obra presentada deberá respetar los principios de originalidad e integridad intelectual. Los autores deberán garantizar que el manuscrito no constituye plagio, no reproduce contenidos de terceros sin autorización, no presenta apropiación indebida de ideas, reconoce adecuadamente las fuentes empleadas y no contiene información falsificada o manipulada.
12. Revisión de similitud
CESFRO podrá someter los manuscritos a sistemas especializados de detección de similitud.
El resultado porcentual del software no constituirá por sí solo un criterio automático de aceptación o rechazo. La Editorial analizará la naturaleza de las coincidencias, el uso correcto de citas, las referencias bibliográficas, las coincidencias metodológicas, el posible autoplagio y la reproducción sustancial de trabajos anteriores.
La decisión corresponderá al Comité Editorial.
CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN EDITORIAL
13. Revisión editorial inicial
Todo manuscrito será sometido a una revisión preliminar. Durante esta etapa se evaluará la correspondencia con las líneas editoriales, coherencia general, organización de la obra, calidad académica básica, presentación bibliográfica, originalidad, cumplimiento de requisitos formales y viabilidad editorial.
La aprobación de esta etapa permitirá el avance hacia la evaluación académica cuando corresponda.
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN POR PARES ACADÉMICOS
14. Política institucional de evaluación por pares
La evaluación académica constituye una política esencial de Casa Editorial Sin Fronteras. Las publicaciones científicas, académicas y de investigación podrán ser sometidas a evaluación por especialistas con experiencia y formación relacionada con el campo disciplinar de la obra.
15. Modalidades de evaluación
CESFRO podrá utilizar evaluación doble ciego, evaluación simple ciego, evaluación abierta o evaluación mediante comité especializado.
Para libros de investigación se privilegiará, cuando resulte procedente, la evaluación por pares externos.
16. Selección de evaluadores
Los evaluadores deberán poseer experiencia académica o científica pertinente, mantener independencia respecto de los autores, evitar conflictos de interés, mantener confidencialidad y emitir valoraciones objetivas y técnicamente fundamentadas.
17. Conflictos de interés
Los evaluadores deberán abstenerse de participar cuando exista alguna circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, entre otras: relaciones profesionales directas, relaciones familiares, dependencia jerárquica, conflictos personales, participación directa en la investigación evaluada o interés económico relacionado con la publicación.
18. Dictamen
El resultado de la evaluación podrá ser:
- a) Aprobado para publicación.
- b) Aprobado con modificaciones menores.
- c) Aprobado condicionado a modificaciones mayores.
- d) Requiere nueva evaluación.
- e) No recomendado para publicación.
El Comité Editorial tendrá la responsabilidad de adoptar la decisión editorial final.
CAPÍTULO VIII
CORRECCIÓN Y EDICIÓN
19. Corrección editorial
Las obras aprobadas podrán ser sometidas a corrección ortográfica, gramatical, ortotipográfica, de estilo, normalización bibliográfica, revisión de títulos y subtítulos, revisión de tablas, figuras y anexos y uniformización terminológica.
La intervención editorial deberá respetar las ideas y el estilo intelectual del autor.
20. Modificaciones sustanciales
Cuando una corrección pueda afectar el significado académico, científico o doctrinal de una obra, deberá ser consultada con el autor antes de su incorporación definitiva.
CAPÍTULO IX
DISEÑO Y PRODUCCIÓN EDITORIAL
21. Diagramación
Las obras serán diagramadas de acuerdo con la identidad gráfica, características de la colección y criterios técnicos establecidos por CESFRO.
22. Diseño de portada
La Editorial podrá desarrollar o aprobar portada, contraportada, lomo, créditos editoriales, elementos gráficos y material promocional.
El diseño deberá guardar relación con el contenido, identidad editorial y público objetivo de la publicación.
23. Prueba editorial
Antes de la publicación definitiva, el autor podrá recibir una prueba de diagramación para revisión.
La aprobación final del autor tendrá como finalidad verificar errores y no constituirá una oportunidad para realizar modificaciones extensas que alteren significativamente el contenido previamente aprobado.
CAPÍTULO X
IDENTIFICACIÓN BIBLIOGRÁFICA
24. ISBN
CESFRO gestionará o coordinará la asignación del ISBN cuando corresponda. La asignación deberá ajustarse a las normas aplicables respecto a ediciones, formatos, volúmenes, tomos, versiones impresas y versiones digitales.
Las modificaciones sustanciales de una publicación podrán requerir una nueva identificación ISBN.
25. DOI
CESFRO podrá asignar DOI a publicaciones o componentes editoriales cuando formen parte de sus servicios o plataformas autorizadas. Podrán identificarse mediante DOI, según las políticas aplicables, libros, capítulos, artículos, documentos académicos y otras publicaciones digitales.
26. Metadatos
CESFRO procurará mantener información bibliográfica adecuada de sus publicaciones, incluyendo autor, título, editorial, año, ISBN, DOI, palabras clave, resumen, áreas temáticas y clasificaciones bibliográficas pertinentes.
CAPÍTULO XI
DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
27. Derechos morales
Los autores conservarán los derechos morales reconocidos por la legislación aplicable.
28. Derechos patrimoniales
Las condiciones relacionadas con reproducción, distribución, comercialización, impresión, almacenamiento digital y difusión deberán constar en los acuerdos editoriales correspondientes.
29. Material protegido de terceros
Los autores serán responsables de obtener autorización para utilizar fotografías, ilustraciones, diagramas, mapas, obras artísticas, tablas, fragmentos extensos, instrumentos de investigación protegidos y cualquier otro material sujeto a derechos de terceros.
CAPÍTULO XII
USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
30. Principio general
CESFRO reconoce que las herramientas de inteligencia artificial pueden ser utilizadas como instrumentos de apoyo en determinadas actividades editoriales, académicas y de investigación.
31. Responsabilidad humana
Una herramienta de inteligencia artificial no podrá ser reconocida como autora o coautora. La responsabilidad intelectual y jurídica siempre corresponderá a las personas que suscriben la publicación.
32. Usos permitidos
Podrán utilizarse herramientas de IA, bajo responsabilidad del autor, para corrección lingüística, organización preliminar de información, apoyo en traducciones, mejora de estilo, exploración bibliográfica y asistencia en estructuración de documentos.
33. Usos no aceptables
No será admisible utilizar inteligencia artificial para fabricar información científica, inventar referencias bibliográficas, crear datos inexistentes presentándolos como reales, manipular resultados, ocultar plagio o sustituir indebidamente la responsabilidad intelectual del investigador.
Cuando el uso de IA haya sido sustancial para la elaboración de una obra, CESFRO podrá solicitar una declaración de uso.
CAPÍTULO XIII
ÉTICA E INTEGRIDAD EDITORIAL
34. Conductas contrarias a la ética
Se considerarán faltas graves: plagio, falsificación de información, fabricación de datos, manipulación de resultados, autoría ficticia, apropiación intelectual, publicación duplicada injustificada, alteración fraudulenta de imágenes, manipulación del proceso de evaluación y ocultamiento deliberado de conflictos de interés.
35. Investigación de irregularidades
Cuando exista una denuncia suficientemente fundamentada, CESFRO podrá solicitar explicaciones, revisar documentos, consultar a especialistas, suspender temporalmente un proceso, rechazar una publicación, emitir correcciones o retirar contenidos.
CAPÍTULO XIV
CORRECCIONES Y RETRACTACIONES
36. Correcciones posteriores
Cuando se identifique un error después de publicada una obra, podrá emitirse fe de erratas, corrección editorial, versión corregida o nueva edición.
37. Retractación
Una publicación podrá ser objeto de retractación cuando exista evidencia suficiente de plagio grave, fabricación de información, vulneración sustancial de derechos de terceros, manipulación científica, falta ética grave o contenido cuya permanencia pueda inducir significativamente a error.
Toda retractación deberá estar debidamente documentada.
CAPÍTULO XV
CONFIDENCIALIDAD
38. Manuscritos en evaluación
Los manuscritos enviados a evaluación tendrán carácter confidencial. Los revisores no podrán compartirlos, difundirlos, utilizar información inédita para beneficio propio ni entregarlos a terceros sin autorización.
CAPÍTULO XVI
COMITÉ EDITORIAL Y CONSEJO CIENTÍFICO
39. Comité Editorial
El Comité Editorial tendrá entre sus responsabilidades definir políticas editoriales, analizar propuestas, resolver controversias editoriales, aprobar publicaciones, supervisar la calidad de los procesos y garantizar el cumplimiento de estas directrices.
40. Consejo Científico
El Consejo Científico podrá colaborar en orientación académica, selección de especialistas, evaluación de pertinencia científica, fortalecimiento de las líneas de investigación y asesoramiento sobre políticas de publicación.
CAPÍTULO XVII
DIFUSIÓN Y DISTRIBUCIÓN
41. Modalidades
Las publicaciones podrán difundirse mediante formato impreso, formato digital, plataformas editoriales, catálogos, repositorios, bibliotecas, librerías, plataformas comerciales y redes académicas y científicas.
42. Acceso abierto
CESFRO podrá desarrollar modelos de acceso abierto para aquellas publicaciones cuya naturaleza, contrato o proyecto académico lo permita. Las condiciones deberán ser informadas al autor. Las licencias Creative Commons aplicadas en cada publicación estarán disponibles en los metadatos y plataformas de difusión correspondientes.
CAPÍTULO XVIII
PRESERVACIÓN Y TRAZABILIDAD
43. Archivo editorial
CESFRO mantendrá, en la medida de sus posibilidades institucionales, registros correspondientes a los procesos editoriales. Podrán conservarse manuscritos, versiones corregidas, informes de evaluación, dictámenes, declaraciones de originalidad, autorizaciones, contratos, artes finales, metadatos y registros bibliográficos.
44. Trazabilidad
La documentación deberá permitir acreditar razonablemente las diferentes etapas atravesadas por una obra durante su proceso de publicación.
CAPÍTULO XIX
RECONOCIMIENTO DE REVISORES
45. Certificación
CESFRO podrá emitir certificaciones a los profesionales que participen como evaluadores o pares académicos. Estas certificaciones podrán indicar nombre de la actividad, área académica, condición de evaluador y año de participación.
La información específica del manuscrito evaluado podrá mantenerse confidencial cuando la modalidad de revisión así lo requiera.
CAPÍTULO XX
RECLAMOS Y APELACIONES
46. Derecho a presentar observaciones
Los autores podrán presentar observaciones fundamentadas respecto de decisiones editoriales.
La presentación de una apelación no implicará automáticamente la modificación del dictamen emitido.
47. Resolución
El Comité Editorial analizará las apelaciones y podrá solicitar una evaluación adicional cuando considere que existen razones académicas suficientes.
CAPÍTULO XXI
PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN
48. Promoción de obras
CESFRO podrá promocionar las publicaciones mediante página web institucional, redes sociales, catálogos, ferias, congresos, material publicitario, presentaciones de libros y plataformas académicas.
La información promocional deberá respetar la identidad de los autores y las características reales de la obra.
CAPÍTULO XXII
DISPOSICIONES FINALES
49. Aceptación de las directrices
La presentación de una obra a Casa Editorial Sin Fronteras implica el conocimiento y aceptación de estas directrices en todo aquello que resulte aplicable al proceso editorial contratado o convenido.
50. Casos no previstos
Los asuntos no contemplados expresamente serán resueltos por la Dirección y/o el Comité Editorial de CESFRO, considerando las buenas prácticas editoriales, la legislación aplicable y los principios de integridad académica.
51. Actualización
Las presentes Directrices y Políticas Editoriales podrán ser modificadas cuando cambien las normativas aplicables, se incorporen nuevos servicios, evolucionen las buenas prácticas editoriales, se creen nuevas colecciones o se implementen tecnologías o sistemas de publicación adicionales.
Las modificaciones aprobadas entrarán en vigencia a partir de su publicación institucional.
CASA EDITORIAL SIN FRONTERAS – CESFRO S.A.S.
Cuenca – Ecuador
Documento institucional de Directrices y Políticas Editoriales